NORMAS DIRECTIVAS PARA EL DIALOGO PUBLICO

 

 

Biblia

Para el diálogo « público», al cual participan hombres representativos de la comunidad (aunque no necesariamente encargados por la comunidad como tal), ya sean creyentes, ya profesen doctrinas o prácticas diversas, incluso opuestas, se requiere una mayor prudencia, debido a su gran influencia en la opinión pública. Tienen también aquí valor las orientaciones generales siguientes:

1. Los cristianos, que toman parte en esta clase de diálogo, sacerdotes o seglares, no sólo deben estar dotados de las cualidades que se requieren para el diálogo privado, sino también sobresalir en la doctrina por su pericia y en autoridad moral, en viveza y elegancia de expresión, virtudes todas exigidas por esta clase de coloquio.

2. Si, como ahora suponemos, se trata de un coloquio público no oficial (es decir, sin mandato de la autoridad) es conveniente, para garantizar absoluta libertad, que no intervengan hombres que implican la autoridad pública, la función o la institución que representan; es necesario no obstante que los participantes respeten fielmente los postulados de la comunidad, a que pertenecen.

3. El diálogo oficial (por encargo de la autoridad) no puede ser excluido « a priori». Son sin embargo pocas las ocasiones que se presentan para establecer este diálogo, porque los no creyentes generalmente no representan a la comunidad, sino solo a sí mismos, o porque no existe homogeneidad entre la Iglesia por una parte y el partido político o el grupo cultural por otra. En estos casos hay que evitar cuidadosamente toda clase de equívocos, tanto en lo que se refiere a la naturaleza y a la finalidad del diálogo, como a la voluntad de colaboración.

4. El coloquio se ha de establecer sólo cuando las circunstancias, v. g,, de tiempo y de lugar , sean verdaderamente favorables a su naturaleza. Hay que evitar por tanto la demasiada publicidad o la presencia de hombres no preparados, que puedan perturbar la serenidad del diálogo y convertirlo en una discusión o en un comicio. En general tiene mejores perspectivas el coloquio entre pocos participantes y que sean peritos. Con frecuencia convendrá fijar antes los estatutos y las normas del coloquio; finalmente habrá que interrumpirlo, cuando se convierta en instrumento de un partido.

5. Del mismo modo, con el fin de evitar disensiones y escándalos, será a veces oportuno determinar con antelación el sentido, la finalidad y la materia del diálogo.

6. Los sacerdotes necesitan el consentimiento del Ordinario propio y el del lugar, donde se celebra el coloquio. Por su parte los fieles cristianos acatarán los preceptos de la Autoridad eclesiástica. Esta sin embargo tenga un gran respeto por la legítima libertad de los seglares en lo temporal y por las condiciones generales en que se desenvuelve su vida. Además del diálogo verbal, no se debe pasar por alto el diálogo escrito entre creyentes y no creyentes, a base de una colaboración mutua en revistas, periódicos, hojas divulgadoras, etc. Esta modalidad del diálogo público requiere un cuidado especial por la fama y más amplia difusión de lo que se escribe y en consecuencia, por el mayor empeño y deber de conciencia de los fieles que participan en él. En otro aspecto no tiene el peligro de la impericia o del apresuramiento. Para entablar esta forma de diálogo es aconsejable que los fieles interesados presenten antes sus escritos a los peritos. Por lo demás habrá que cumplir religiosamente todas las normas canónicas vigentes o que se establezcan en esta materia.

(Diálogo con los no creyentes: Del Documento del Secretariado para los no creyentes para promover y orientar rectamente el diálogo entre los creyentes y los no creyentes, teniendo en cuenta la naturaleza propia del diálogo)